lunes, 13 de julio de 2009

Concesión:
EL SALÓN DE JUEGOS RECREATIVOS

Nuestra Cámara de Comercio, en su última sesión de directorio acordó dar en concesión, en forma preferencial a los socios, el salón recreacional que cuenta con una sala de star, mesas, fulbito mecánico, sapo eléctrico, ping pong, billas, billar, TV. Plasma de 50´´, barra de bar.
Los interesados deberán presentar sus propuestas al Econ. CARLOS MANUEL MORALES PIZARRO director de Extensión Cultural y Recreación en nuestra Cámara de Comercio ubicada en Enrique Palacios 536.
REGLAMENTAN LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Hoy 11 de julio se ha publicado en El Peruano el D.S. 012-2009-SA, con la cual el Ministerio de Salud aprueba el Reglamento de la Ley 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. Las precisiones que contiene el Reglamento, entre otras, son:

· Alcance: Sus disposiciones alcanzan a todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan, suministren o consuman bebidas alcohólicas.

· Bebidas alcohólicas: Comprende todos los productos derivados de los procesos de fermentación / destilación, a ser consumidos por vía oral (cerveza, vino, destilados, macerados, licores de fantasía, etc.).

· Horarios de venta: Serán fijadas por las municipalidades, sustentando las razones de limitaciones al horario, de ser el caso.

· Centros educativos: Las municipalidades estarán prohibidas de autorizar el funcionamiento de establecimientos para la venta exclusiva de bebidas alcohólicas, dentro de 100 m. de distancia de centros educativos.

· Publicidad: En la entrada del establecimiento y en lugar cercano al lugar de pago (caja), se colocarán carteles “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”, “Si has ingerido bebidas alcohólicas, no manejes”.

· Prohibiciones: Se prohíbe la venta de venta de bebidas alcohólicas (i) en la vía pública, (ii) a menores de edad. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas dentro de todo vehículo motorizado, sea público o privado.

· Rotulado: En un área no menor al 10% de la etiqueta del envase se consignará “tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino”.

· Infracciones: Las infracciones se clasifican en:

- Muy graves: Vender bebidas a menores de edad, vender bebidas adulteradas, falsificadas, permitir el consumo de bebidas en vehículos, etc.).
- Graves: Comercializar bebidas sin registro sanitario, comercializar bebidas fuera del horario establecido, permitir el ingreso de menores a lugares donde se consuman bebidas, no cumplir con las normas de publicidad.
- Leves: No colocar en lugar visible los carteles de advertencia.
- Sanciones: Las sanciones serán establecidas por las municipalidades correspondientes, considerando la gravedad de la infracción, el daño a la salud, la condición del infractor y los beneficios obtenidos, entre otros.

Seguiremos informando
Lima, 11 de julio de 2009

jueves, 9 de julio de 2009

Comunicado

CHARLA DE ORIENTACIÓN TRIBUTARIA


Con motivo de la vigencia del nuevo sistema de emisión electrónica (SEE), mediante el email los contribuyentes de cuarta categoría – trabajadores independientes- desde ahora pueden afiliarse a este sistema y emitir RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRONICOS.

Facilidad que permite un ahorro de tiempo y dinero, pues ya no es necesario imprimir recibos. Por ello que funcionarios de SUNAT, estarían brindando una charla informativa sobre este particular.

La charla se realizará el día martes 4 de agosto del año en curso a las 6:00 pm en el auditorio de la Cámara de Comercio del Santa sito en enrique palacios Nº 536.

Esta charla esta dirigida a profesionales, trabajadores independientes, socios y no socios de la Cámara; siendo el ingreso libre y sin costo alguno.