viernes, 27 de noviembre de 2009

CAMARA DE COMERCIO FIRMA CONVENIO CON COLEGIO ODONTOLÓGICO

La Cámara de Comercio preocupada por sus socio y velando por su bienestar social, empresarial, económico y de salud, es que ha logrado firmar un convenio con el Colegio Odontológico del Perú Región Ancash Chimbote, con la finalidad de obtener descuentos por planilla a trabajadores por consulta odontológica.


El Colegio Odontológico ofrece un plan de seguros dentales dentro de la zona costa de Ancash; estableciendo para ello convenios y/o contratos individuales o grupales con las empresas socias a la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa, que deseen contar con dicho servicio.

Todos los beneficios que el Colegio Odontológico ofrece a la Institución, serán realizados a través de los servicios profesionales de sus miembros colegiados, quienes previamente han realizado un acuerdo con el mencionado Colegio Profesional y mediante el cual se obligan a brindar los servicios y beneficios ofrecidos en el presente convenio. Una vez que el socio y/o empresa haya escogido el odontólogo de su preferencia para la atención médica, debe proporcionar la relación de miembros a la aseguradora conjuntamente con el documento del convenio firmado con la Cámara de Comercio para certificar la afiliación de la empresa a este ente rector empresarial.

Este convenio se firmó pensando en el socio y en el aporte que dará el empresario a sus trabajadores ya que les facilitará el descuento por planilla y obtener una buena atención dental con los médicos competentes de nuestra provincia y a precios cómodos.

El socio y/o trabajador se podrá atender en Endodoncia, Prótesis Fijas, Prótesis Removible, Curaciones en Amalgama y/o Resina, Extracciones, Radiografías Periapicales y Bitewing, Profilaxis y Destartraje, Fluorización, Obturación con Sellantes por Pieza, Exodoncia, Ortodoncia, Blanqueamiento, Placa mio relajación, Carillas Estéticas, Tratamiento de Terceras Molares, Cirugía Bucal, entre otros tratamientos dentales.

Nota:

Adjuntamos cargo tarifario.

lunes, 23 de noviembre de 2009

CCL-Perú debe preservar derechos sobre origen de productos pesqueros extraídos dentro de las 200 millas, afirma

Perú debe preservar derechos sobre origen de productos pesqueros extraídos dentro de las 200 millas, afirma
12:15 CCL plantea al gobierno promover extracción y explotación equilibrada de recursos pesqueros

Lima, oct. 11 (ANDINA).- La Cámara de Comercio de Lima (CCL) planteó al gobierno promover la extracción y explotación equilibrada de recursos pesqueros, y consideró desfavorable para el país que se otorguen más permisos de pesca a naves pesqueras extranjeras bajo las actuales condiciones.
Sobre todo porque en la negociación de los tratados de libre comercio (TLC) con la República de Corea y Japón, Perú trata de obtener un acceso libre de arancel para los cefalópodos (pota, calamar y pulpo) y pelágicos (jurel, caballa, sardina y anchoveta), con el fin de equilibrar las condiciones de acceso con los productos pescados por las naves extranjeras autorizadas.

En ese sentido, destacó el compromiso asumido por el Poder Ejecutivo de defender la industria pesquera en los TLC que negocia con la Unión Europea, Corea y Japón.

Sostuvo que de no prosperar el pedido para que no se otorguen más permisos de pesca a naves extranjeras, el gobierno debe prever para los próximos permisos de pesca el pago de un derecho lo suficientemente alto de manera que permita equilibrar la diferencia de costos y los aranceles que se cobran a los productos peruanos en destino.

La CCL manifestó que esto incentivaría a que las empresas peruanas inviertan en embarcaciones de mayor autonomía para la pesca.

Dijo que además de los temas de agenda interna, Perú debe tener una posición ofensiva en los procesos de negociación de los TLC de manera que se preserven los derechos sobre el origen de los productos pesqueros que sean extraídos dentro de las 200 millas del mar peruano, sin condiciones o requerimientos relacionados con la tripulación y bandera de las naves.

Recordó que Perú no cuenta con una flota como las de algunos de sus socios comerciales y busca posicionar sus productos pesqueros en diferentes mercados, razón por la cual no se debe llegar a una situación en la que flotas extranjeras exploten especies marinas extraídas dentro de las 200 millas de mar peruano, las cuales sean procesadas fuera del país y generen productos transformados que compitan con la oferta exportable nacional.

Asimismo, debido a la gestión de la explotación de los recursos pesqueros peruanos durante los últimos años, consideró pertinente desarrollar acciones concretas para conseguir que la extracción de las especies marinas dentro de las 200 millas sea llevada a cabo en condiciones de competencia leal, permitiendo el establecimiento de inversiones, el ingreso de divisas y la generación de empleo en el país.

La CCL advirtió que se viene autorizando la pesca de productos como la pota a naves de diferentes orígenes, mediante el pago de un derecho de pesca; sin embargo, éstas no generan empleo, no pagan tributos, ni atraen tecnología al país.

“Existen naves extranjeras que no procesan la materia prima en territorio peruano y la transbordan en altamar, imposibilitando el debido control sobre las especies y volumen de productos marítimos extraídos”, advirtió.

Finalmente, informó que sigue las negociaciones comerciales de Perú con la Unión Europea, Corea y Japón, y ha presentado propuestas a los ministerios de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y de la Producción en aras de alcanzar un acuerdo equilibrado y que procure el máximo beneficio para el país.

viernes, 20 de noviembre de 2009

PLAZA VEA Y DOMUS HOHARES

Sres.

Para hacer de su conocimiento y difusión, que este 30 de Diciembre se inagura la primera Tienda en Chimbote de Plaza Vea ubicada en Plaza Miguel Grau , así mismo , el próximo mes se inician las obras de las 3,600 casas que construirá Domus Hogares en Nuevo Chimbote,

Próximamente Plaza Vea y Domus Hogares empresas del Grupo Interbank en Chimbote.



SANCIONES DRÁSTICAS POR CONDUCIR VEHÍCULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN

Hoy 19 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Ley 29439, con la cual se modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, estableciendo drásticas sanciones para los choferes que conduzcan vehículos en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas tóxicas y que causen homicidio o lesiones culposas.


Entre otras, las nuevas disposiciones vigentes a partir del 20 de noviembre de 2009 son las siguientes:

Responsabilidad restringida: Los mayores de 18 y menores de 21 años de edad o los adultos con más de 65 años de edad, que reiteradamente (más de 1 vez) cometen los delitos de homicidio y lesiones culposas (por accidentes de tránsito, por ejemplo) ya no tendrán derecho a la reducción de la pena que corresponde al delito en razón de su edad.

Inhabilitación: Los sentenciados por delitos referidos al tránsito, no sólo quedarán inhabilitados para conducir vehículos, sino también para obtener la licencia de conducir, por el plazo que dure la condena.

Homicidio culposo: Los choferes que cometen homicidio culposo estando bajo el efecto de drogas, estupefacientes o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos – litro (transporte particular) o mayor de 0.25 gramos – litro (transporte público de pasajeros / carga) serán sancionados con prisión no menor de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación por igual tiempo para conducir vehículos

Lesiones culposas: El chofer que causa lesiones culposas graves estando drogado o con presencia de alcohol en la sangre: 0.5 gramos – litro (transporte particular) o mayor de 0.25 gramos – litro (transporte público de pasajeros / carga) será sancionado con prisión no menor de 4 ni mayor de 6 años.

Chofer embriagado: El que conduce embriagado un vehículo (0.5 gramos – litro) será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 6 meses ni mayor de 2 años (la pena anterior era no mayor a 1 año).


Para el chofer de transporte público de pasajeros o de mercancías (0.25 gramos - litro), la sanción será no menor de 1 ni mayor de 3 años (la pena anterior era no mayor de 2 años).

Resistencia a la autoridad: El chofer del vehículo intervenido por la autoridad, que se resiste a pasar el dopaje etílico será sancionado con pena no menor de 6 meses ni mayor de 4 años (la pena anterior era no mayor de 2 años).

Fuga del chofer: El chofer que después de un accidente se da a la fuga será reprimido con pena no menor de 6 meses ni mayor de 4 años (la pena anterior era no mayor de 3 años)

Operador de maquinaria: El sujeto que opera herramientas, instrumentos o maquinaria que represente riesgo o peligro, será reprimido con pena no mayor de 6 meses ni mayor de 1 año (Art. 274º A, texto nuevo).

Uso de armas embriagado: El que en lugar público o poniendo en riesgo bienes de terceros estando embriagado (0.5 gramos – litro) hace uso o manipula armas de fuego, será sancionado con pena no menor de 1 ni mayor de 3 años (Art. 279º F, texto nuevo)

Vigencia de la Ley 29439: Las nuevas sanciones por delitos de tránsito, así como las normas procesales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación, esto es, a partir del viernes 20 de noviembre de 2009.

TUO – Código Tránsito: El Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días adecuará y publicará el nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

Seguiremos Informando

RESUMEN LEGAL N.° 219-2009

JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2009

NORMAS LEGALES


AGRICULTURA

Resolución Directoral N.° 059-2009-AG-SENASA-DSA

(Pág. 406219) Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de ‘’Bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde’’, con origen y procedencia Colombia.

martes, 17 de noviembre de 2009

CHARLAS DE FORMACIÓN EMPRESARIAL

ESTE JUEVES 19 DE NOVIEMBRE:

ÉTICA EMPRESARIAL

Expositor: Dr. Raúl Pastor Gálvez
                Catedrático de la UNT.
Hora: 7:00 pm
Lugar: Auditoio Cámara de Comercio

Los Esperamos, no falten

Cámara de Comercio del Santa

PRECISIONES SOBRE CTS PARA

Ante las diversas consultas de nuestros asociados respecto de la CTS para trabajadores de las microempresas, debemos de precisar lo siguiente:


Conforme a la Ley original de Micro y Pequeña Empresa (Ley 28015 - El Peruano 03 de julio de 2003), los trabajadores de la microempresa contratados antes de la vigencia de la referida ley (contratados hasta el 03-07-2003), conservan los derechos laborales que tuvieron anteriormente.

Esto es, los trabajadores de la microempresa contratados hasta el 03-07-2003, tienen derecho a CTS igual que los demás trabajadores, según el régimen general de CTS.

Los trabajadores de microempresas, contratados desde el 04 de julio de 2003, en tanto se demuestre que la microempresa se inscribió en el Ministerio de Trabajo (presentando una DJ de acogimiento con los requisitos para ser considerada como tal) no tenían ni tienen derecho a CTS, siempre que la microempresa haya mantenido los requisitos de ley.

Con el D.Leg. 1086, desde el 01-10-2008 (TUO D.S.007-2008-TR, El Peruano 30-09-2008) se modificó la Ley Mype 28015, regulando que los nuevos trabajadores de microempresa (hasta 10 trabajadores y ventas hasta 150 UIT), contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, no tienen derecho a CTS.

En consecuencia, los trabajadores de microempresas contratados antes de la inscripción de la empresa en el MTPE (DJ de acogimiento al régimen original o en el REMYPE desde el 20-10-2008), sí tienen derecho a CTS, calculado bajo el régimen general.

De lo expuesto se concluye que los trabajadores de la microempresa desde el 04-07-2003 no tuvieron ni tienen derecho a CTS, en tanto la empresa demuestre que se acogió al régimen laboral especial, primero presentando una DJ o luego inscribiéndose en el REMYPE, según los casos.

Si la microempresa, aún cuando haya reunido los requisitos establecidos, no se acogió o inscribió en el MTPE, sus trabajadores tendrán derecho a CTS, según el régimen general.

ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

Reglamento de la Ley 28015 (D.S. 009-2003-TR, El Peruano 12-09-2003) (“Artículo 5.- De la Acreditación de la MYPE.- Las MYPE acreditarán su condición para los fines de la Ley y demás normas y procedimientos que requieran tal acreditación, mediante una Declaración Jurada, sujeta a fiscalización posterior por la Entidad receptora... ”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS... Tercera.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a crear el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, en el que se inscribirán las MYPE, que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la Ley.

El Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa es de carácter formal y su inscripción en el mismo será gratuita.

La constancia que expida este Registro sustituirá la Declaración Jurada a que se refiere el artículo 5.”)
Reglamento del D.Leg. 1086 (008-2008-TR, El Peruano 30-09-2008) (“Artículo 7.- REGISTRO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.- Para acceder a los beneficios de la Ley, la MYPE deberá tener el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE, de acuerdo con lo establecido en el Titulo VIII del presente Reglamento”)
DIFIEREN USO DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL HASTA EL 2011

Conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, las entidades del sector privado deben efectuar el registro contable de sus transacciones con arreglo a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad.

Dicho organismo ha aprobado un nuevo Plan Contable General Empresarial, que inicialmente debía entrar en vigencia el 1 de enero de 2010; sin embargo, mediante Resolución Nº 042-2009-EF/94 publicada hoy sábado 14 de noviembre de 2009, se ha diferido su uso obligatorio hasta el 1 de enero de 2011, permitiendo su utilización facultativa para el año 2010.

La CCL había solicitado la prórroga del plazo de vigencia del nuevo Plan Contable atendiendo a que su implementación peligraba al tener las empresas que asumir los altos costos de la modificación en sus sistemas informáticos y registros contables, en circunstancias en las que más bien requieren enfrentar los efectos de la crisis económica mundial.

Adicionalmente se tiene que a partir de enero de 2010, entrará en vigencia la normatividad de SUNAT que obliga al llevado de libros contables con una serie de requisitos adicionales a los vigentes, debiendo también las empresas asumir los costos correspondientes.

Cabe recordar que el nuevo Plan Contable no solo genera sobrecostos para su implementación, sino que su incumplimiento u omisiones genera la aplicación de multas conforme al Código Tributario.

Por estas razones, la prórroga dispuesta por el Consejo Normativo de Contabilidad resulta oportuna y saludable.

Seguiremos informando