martes, 17 de noviembre de 2009

PRECISIONES SOBRE CTS PARA

Ante las diversas consultas de nuestros asociados respecto de la CTS para trabajadores de las microempresas, debemos de precisar lo siguiente:


Conforme a la Ley original de Micro y Pequeña Empresa (Ley 28015 - El Peruano 03 de julio de 2003), los trabajadores de la microempresa contratados antes de la vigencia de la referida ley (contratados hasta el 03-07-2003), conservan los derechos laborales que tuvieron anteriormente.

Esto es, los trabajadores de la microempresa contratados hasta el 03-07-2003, tienen derecho a CTS igual que los demás trabajadores, según el régimen general de CTS.

Los trabajadores de microempresas, contratados desde el 04 de julio de 2003, en tanto se demuestre que la microempresa se inscribió en el Ministerio de Trabajo (presentando una DJ de acogimiento con los requisitos para ser considerada como tal) no tenían ni tienen derecho a CTS, siempre que la microempresa haya mantenido los requisitos de ley.

Con el D.Leg. 1086, desde el 01-10-2008 (TUO D.S.007-2008-TR, El Peruano 30-09-2008) se modificó la Ley Mype 28015, regulando que los nuevos trabajadores de microempresa (hasta 10 trabajadores y ventas hasta 150 UIT), contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, no tienen derecho a CTS.

En consecuencia, los trabajadores de microempresas contratados antes de la inscripción de la empresa en el MTPE (DJ de acogimiento al régimen original o en el REMYPE desde el 20-10-2008), sí tienen derecho a CTS, calculado bajo el régimen general.

De lo expuesto se concluye que los trabajadores de la microempresa desde el 04-07-2003 no tuvieron ni tienen derecho a CTS, en tanto la empresa demuestre que se acogió al régimen laboral especial, primero presentando una DJ o luego inscribiéndose en el REMYPE, según los casos.

Si la microempresa, aún cuando haya reunido los requisitos establecidos, no se acogió o inscribió en el MTPE, sus trabajadores tendrán derecho a CTS, según el régimen general.

ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

Reglamento de la Ley 28015 (D.S. 009-2003-TR, El Peruano 12-09-2003) (“Artículo 5.- De la Acreditación de la MYPE.- Las MYPE acreditarán su condición para los fines de la Ley y demás normas y procedimientos que requieran tal acreditación, mediante una Declaración Jurada, sujeta a fiscalización posterior por la Entidad receptora... ”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS... Tercera.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a crear el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, en el que se inscribirán las MYPE, que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la Ley.

El Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa es de carácter formal y su inscripción en el mismo será gratuita.

La constancia que expida este Registro sustituirá la Declaración Jurada a que se refiere el artículo 5.”)
Reglamento del D.Leg. 1086 (008-2008-TR, El Peruano 30-09-2008) (“Artículo 7.- REGISTRO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.- Para acceder a los beneficios de la Ley, la MYPE deberá tener el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE, de acuerdo con lo establecido en el Titulo VIII del presente Reglamento”)

No hay comentarios: